Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 18 de junio de 1855
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: nº 181, 5.736
Tema: Medios y recursos para continuar las obras del canal de Isabel II

El Sr. SAGASTA: En contestación a las observaciones del Sr. Figuerola, debo decir que la tarifa que acompaña al dictamen de la Comisión vino adjunta al proyecto, y la Comisión no la examinó tan detenidamente como pudiera haberse hecho en otro caso, porque se creía incompetente para hacerlo. Lo que hizo fue llamar una comisión del Ayuntamiento, y con esa comisión se discutió, haciéndole presentes esos mismos inconvenientes, y el Ayuntamiento no tuvo a bien hacer esas modificaciones, pues dijo que había meditado detenidamente el asunto y que había visto que esa era la manera mejor de adoptar esa contribución de modo que afectase menos a las clases menesterosas.

Respecto a los artículos que producen poco, es verdad que es una cosa insignificante el producto que rinden; pero hay que tener en cuenta, que no se crean de nuevo, sino que ya pagaban antes por arbitrios municipales, y que ahora no se hace mas que imponerles un recargo proporcional a lo que ya satisfacían.

El carbón y la leña son efectivamente unos artículos de primera necesidad; pero por esa misma razón, el recargo que se les impone es menos que el que antes tenían. Los vinos extranjeros han recibido un aumento sobre el recargo que anteriormente tenían, porque es un artículo de lujo; y yo no sé, señores, por qué se combate eso; no se oye otra cosa sino que es preciso recargar los artículos de lujo y rebajar los de primera necesidad, y porque aumentamos ahora los derechos de un artículo de lujo, se nos hacen cargos. Esta, señores, es la tela de Penélope, que no se acaba jamás.

Por lo demás, debo decir dos palabras respecto a lo que se ha manifestado de que nosotros queremos restablecer los derechos de puertas. Ni hay semejante cosa, ni nada ha estado más lejos del ánimo de la Comisión que el restablecer ese impuesto.

Nosotros no hemos hecho mas que aprobar una propuesta que ha hecho el Ayuntamiento en uso de su derecho, porque las Cortes Constituyentes, cuando abolieron la contribución de los derechos de puertas, no lo hicieron en la parte relativa a las Municipalidades, y el Ayuntamiento tiene el derecho de ampliar esa contribución siempre que lo necesite para obras de utilidad pública y local, en los artículos que sea más oportuno, recargando lo que pagan por derechos de puertas.

(Habla el Sr. Figuerola.)

El Sr. SAGASTA: Parece que la Comisión incurre en esa contradicción que dice S.S.; pero la Comisión no ha hecho más que examinar la tarifa que ha propuesto el Ayuntamiento, como ya he dicho. En cuanto a los efectos, es verdad que a las clases menesterosas no llegan nunca esos efectos de la subida o bajada de los derechos, por lo desleídos que ya están en los artículos antes de llegar al consumidor; pero en el último resultado los que pagan son los propietarios, los que tienen; y las clases menesterosas, así como no conocieron los efectos de la baja, tampoco sentirán los de la alza.

(Leído el artículo 5º dijo)

El Sr. SAGASTA: Hay un error de imprenta en ese artículo; al final se dice en el impreso: " no obstante lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 3.° " y esto en el original está en el art. 7°.

El Sr. SECRETARIO (Calvo Asensio): En el artículo, tal como le he leído, está como dice el Sr. Sagasta y no como en el impreso; de consiguiente, no hay esa equivocación.

El Sr. SAGASTA: Ya lo sé; pero debía hacer esta aclaración.

(Sin mas discusión fue aprobado este artículo como está en el original, donde no se hallan las referidas palabras finales.)

 



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